Una de las cuestiones que ha de manejar con sumo cuidado todo bufete de abogados en su actividad profesional es la relativa a los plazos judiciales. Agosto es, tradicionalmente, el mes en que todo se para: las empresas echan el cierre, los bancos reducen la jornada, la actividad parlamentaria se paraliza y los juzgados…, no tanto, pero casi, también.
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
A este respecto, el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que, a efectos procesales, son inhábiles los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
De igual manera, dicho artículo específica que “…serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.”
De acuerdo con lo dicho anteriormente, existen numerosas excepciones establecidas en las legislaciones procesales respectivas por las que agosto debe considerarse un mes hábil:
Como queda patente en lo anteriormente expuesto, agosto no es totalmente inhábil a efectos judiciales y este es un hecho que cualquier bufete de abogados tiene en cuenta a la hora de planificar su actividad.
Desde GO Legal Solutions, prestigioso bufete de abogados de Madrid, trabajamos procurando ofrecer, en cualquier mes del año, el Valor de una Buena Defensa a todos nuestros clientes.
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