En un artículo recientemente publicado en este blog, hacíamos referencia a que la Estadística de Procedimiento Concursal del INE para el primer trimestre de 2017 indicaba que el número total de deudores concursados, tanto empresas como personas físicas, se incrementó en un 3,9% tras 3 años consecutivos de descensos. Más allá de esta constatación, el informe del REFOR del Consejo General de Economistas que hace escasos días se ha presentado, sitúa los números sobre el concurso de acreedores en España en su verdadera dimensión respecto al marco internacional en el que habitualmente nos desenvolvemos.
Se ha efectuado un análisis comparativo entre las dos variables económico-empresariales más importantes recogidas en los principales países de la Unión Europea que más relación guardan con España:
El estudio se limita a procedimientos concursales corporativos, no atendiendo a los que hubieran protagonizado personas físicas. Aun así, en seguida se hace patente la diferencial realidad española respecto a la de los otros Estados analizados.
De las cifras anteriores se pueden extraer los siguientes razonamientos:
Con la intención de resolver los tradicionales y largos procedimientos de concurso de acreedores, la Ley Concursal ha sido reformada en 6 ocasiones durante el periodo de 2009 a 2015.
Como consecuencia, se ha reducido sensiblemente la duración de los concursos y ha aumentado, mediante la Ley de Segunda Oportunidad, la probabilidad de alcanzar un convenio y, por tanto, evitar la liquidación de la empresa mediante un acuerdo de refinanciación con los acreedores como vía alternativa al concurso.
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