Se denomina reclamación de cantidades a un tipo de pretensión de condena dirigida, como indica su propio nombre, a reclamar a quien se demanda el cumplimiento de una obligación de dar, consistente en la entrega de cantidad de dinero determinada.
En España, a diferencia de otros países de nuestro entorno, a la hora de legislar se ha optado preferiblemente por procedimientos simplificados que suelen dar lugar, a corto plazo, a la condena del deudor a abonar el importe debido al acreedor.
La reclamación de cantidades, siendo una de las modalidades cuya tutela puede obtenerse en el orden civil, no es una pretensión exclusiva de este orden teniendo cabida igualmente, en función de su naturaleza, en el orden laboral e incluso, en sede penal a efectos de depurar la responsabilidad civil ligada a un ilícito penal.
La deuda que vamos a reclamar judicialmente ha de reunir unos requisitos:
En España se han abierto cuatro vías de procedimiento de reclamación de cantidades:
Por lo general, todos los procedimientos se inician en el Juzgado de primera instancia del lugar del domicilio del demandado. Si el Juzgado estima que concurren los requisitos legales, requerirá de pago a la persona deudora para que pague o se oponga a la cantidad que se le reclama.
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